Reunión con representantes de la comisaría municipal, control de armas y comisaría policía.
La reunión se realizó en las instalaciones del CBE y contó con la participación de representantes de las diferentes instituciones involucradas en el plan operativo.
El objetivo de la reunión fue coordinar las acciones que se realizarán para garantizar la seguridad de la ciudadanía durante las fiestas de fin de año.
Los participantes en la reunión acordaron realizar operativos de control en las diferentes zonas de la ciudad para verificar el cumplimiento de las normas de venta y expendio de pirotecnia.
Art. 54.- Autorización de comerciante temporal de fuegos de artificio para personas naturales o jurídicas. - Las personas naturales o jurídicas para ejercer esta actividad en las áreas y periodos que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Consejos de Gobierno, entre otros, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos establezcan en sus respectivas jurisdicciones, deberán cumplir los requisitos y procedimientos determinados en el presente acuerdo. Primera vez y renovación: 1. Certificado vigente del comerciante importador o comerciante no importador, designándole como distribuidor temporal autorizado de sus productos. 2. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud de la autorización. 3. Permiso de uso de suelo otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la jurisdicción. 4. Pago por concepto de gastos administrativos 2,5 % de un salario básico unificado (SBU).





